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CONSCIENCIA METATRON-GALACTRON, A.C.
Acta Constitutiva
Protocolizada ante Notario Público el 31 de enero del 2003.

CONSCIENCIA METATRON-GALACTRON, ASOCIACION CIVIL. Síntesis.

"E S T A T U T O S". CAPITULO CUARTO: DEL OBJETO

ARTICULO CUARTO.-

La asociación tendrá por objeto:

    a) Vincularse con asociaciones de corte similar a nivel mundial.
    b) Cooperar con otras asociaciones del desarrollo de la conciencia y del impulso a la medicina alternativa cientifica espiritual y de regeneración ambiental que tengan bases y fines similares en la Republica Mexicana y en el extranjero.
    c) La promoción, desarrollo y apoyo de toda clase de obras sociales, económicas y culturales en beneficio de la conciencia y el desarrollo integral ffísico, emocional, mental, espiritual y del entorno en cualquier lugar de la República Mexicana, así como toda clase de actos anexos, conexos, o similares, la promoción y el desarrollo por cuenta propia o ajena de toda clase de actos cívicos, deportivos, culturales, artísticos o de cualquier otra índole en beneficio de los objetos sociales antes mencionados; adquisición, instalación, operación o arrendamiento por cuenta propia o ajena de toda clase de locales u oficinas que directamente tengan relación con los objetos sociales antes mencionados, y en general la ejecución de toda clase de actos y la celebración de toda clase de contratos que en cualquier forma se relacionen con los fines sociales antes indicados.
    d) Programar e impartir todas las enseñanzas en las areas de medicina alternativa científica espirituales. De desarrollo de la conciencia, de impulso al equilibrio y armonización física emocional, mental y espiritual de manera holística e independiente de todo credo religioso o filiación política. También la enseñanza de diferentes técnicas de meditación.
    e) Ofrecer a todos los socios y afiliados temporales todo tipo de terapias alternativas y prácticas de meditación y técnicas de desarrollo físico, emocional, mental, espiritual y de la conciencia para el bienestar de ellos mismos y también como apoyo a la comunidad y a la humanidad.
    f) Ofrecer asesorias y servicios a particulares, empresas, oficinas, centros, instituciones, centros de enseñanza y lugares de reunión e investigación.
    g) Promover, realizar y difundir la investigación relacionadas con el objeto de la asociación.
    h) Crear la infraestructura, redes y apoyos necesarios para establecer intercambio de productos, servicios y conocimiento relacionados con el objeto de la asociación y en beneficios de los socios, de las organizaciones participantes y de las instalaciones de la asociación.
    i) Promover e inducir un cambio hacia el entorno ambiental alternativo a nivel local, metropolitano y planetario.
    j) Promover e inducir el restablecimiento de la degeneración ambiental, en tierra, aire, agua en todo nivel.
    k) Adquirir y enajenar por cualquier título legal, bienes, muebles o inmuebles.
    l) Tomar y otorgar el uso y goce, por cualquier título legal, de bienes, muebles e inmuebles.
    m) Destinar la totalidad de sus ingresos e intereses a los fines que persigue la asociación, con el carácter de irrevocable.
    n) Destinar sus activos exclusivamente para los fines propios de su actividad, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de entidades autorizadas para recibir donativos o se trate de remuneraciones efectivamente recibidos, con el carácter de irrevocable.

CAPITULO QUINTO: DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO QUINTO.-

Los asociados serán fundadores, numerarios y honorarios.

ARTICULO SEXTO.-

Son asociados fundadores los que suscriben los presentes Estatutos, debiéndoseles considerar como asociados numerarios. Son asociados numerarios todas las personas físicas y morales que ingresen a la Asociación llenando los requisitos establecidos por estos estatutos, gozan de todas las prerrogativas y tienen las obligaciones señaladas por los estatutos. Son asociados honorarios aquellos que a juicio del Consejo Directivo reúnan las condiciones y tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.

ARTICULO SEPTIMO.-

Para poder ser admitido como asociado numerario, deben satisfacerse los siguientes requisitos:

    A).- Ser postulado por dos asociados numerarios.
    B).- Ser aprobado su ingreso por la Asamblea General.
    C).- Hacer la protesta formal de cumplir con estos estatutos.
    D).- Ser persona de principios morales y de buenas costumbres.
    E).- Solicitar la membresía de manera voluntaria y conciente, después de conocer los objetivos de la asociación.
    F).- Tener un buen nivel energético y de salud.
    G).- La asociación CONSCIENCIA METATRON-GALACTRON, A.C., se reserva el derecho de admisión.

ARTICULO OCTAVO.-

Para adquirir la calidad de asociado honorario se requiere:

    a).- Ser postulado por el Consejo Directivo.
    b).- Haberse distinguido en forma sobresaliente en alguna de las actividades que constituyen los fines de la Asociación.
    c).- Ser aprobada la postulación por la Asamblea General.

ARTICULO NOVENO.-

Son obligaciones de los asociados:

    I.- Acatar las disposiciones de estos estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de los órganos de la Asociación.
    II.- Procurar el prestigio y progreso de la Asociación.
    III.- Proporcionar al Consejo Directivo los datos que le sean solicitados para el Registro de asociados.
    IV.- Realizar los trabajos de investigación que le sean encomendandos por el Consejo Directivo.
    V.- Desempeñar los cargos y las comisiones que le sean asignados por la Asamblea General y el Consejo Directivo.
    VI.- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.
    VII.- Las demás que resulten de estos estatutos y de los acuerdos de la Asamblea.
    VIII.- Aceptar la evaluación del nivel de frecuencias de su entorno, vivienda-trabajo y proceder a realizar los cambios recomendados en su caso.
    IX.- Los socios se obligan a respetar los lineamientos vigentes que impongan las necesidades de servicio, enseñanza, aprendizaje, asesoria y de intercambio, así como acatar las disposiciones relativas al análisis médico alternativo y de su entorno correspondiente en caso necesario.

ARTICULO DECIMO.-

Son derechos exclusivos de los Asociados numerarios:

    I.- Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y ser votados para los cargos de elección siempre que llenen los requisitos que para ser electos se señalen en estos estatutos.
    II.- Examinar la gestión administrativa y económica de la Asociación, para lo cual el Consejo Directivo pondrá a disposición del solicitante todo el material informativo necesario, dando toda clase de facilidades para su consulta.
    III.- Gozar de las demás prerrogativas y derechos que otorguen estos estatutos y los Reglamentos respectivos.

CAPITULO SEXTO/ DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO DECIMO CUARTO.-

La Asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones que fije la Asamblea General o el Consejo Directivo y que sean indispensables para el logro de su objeto. El patrimonio de la Asociación estará constituido:

    I.- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
    II.- Con las aportaciones, donativos, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente, empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general.
    III.- Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.
    IV.- Con los ingresos que se obtengan por publicaciones, conferencias, pláticas, seminarios y demás actividades que lleve a cabo la Asociación.

DEL CONSEJO DIRECTIVO.


PRESIDENTE: Dr. Arq. Leonel Eduardo Lechuga Gutiérrez.
VICEPRESIDENTE: C.P. Benito Guerrero Guevara.
SECRETARIO: Maria Guadalupe Barroso Oliva.
TESORERO: Argelia Alcántara Pacheco.

Los miembros del Consejo Directivo protestaron cumplir fielmente sus cargos.
IV.-En desahogo del Cuarto punto de la Orden del dia, se acordó que las comisiones especiales quedarían designadas de la siguiente manera:

    1-Comisión de Medicina alternativa científica.
    2.-Comisión de terapias psico-espirituales.
    3.-Comisión administrativa y de Relaciones Públicas.
    4.-Comisión del programa del Macrocentro Galactrón, de enseñanza y capacitación.
    5.-Comisión ambiental alternativa y de investigación.
    6.-Comisión de eventos y programas culturales.
    7.-Comisión de Difusión e Internet.
Los asistentes aceptaron integrarse a las comisiones especiales


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